DESCRIPCIÓN

La obligación de pagar este impuesto nace como consecuencia de la realización, dentro del término municipal de Villasandino, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente Licencia de obras o urbanística.

Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

Licencias de obras de tramitación ordinaria: Obras mayores

Son obras que podrían afectar a la estructura del edificio, y en general, todas aquellas obras de edificación o instalación que supongan ocupación del suelo o volumen o afecten a la estructura de edificios o instalaciones erigidas con anterioridad, exigiéndose para su realización la presentación de proyecto técnico.

Artículo 97 Actos sujetos a licencia. (Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León).

1. Requieren la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los actos de uso del suelo que excedan de la normal utilización de los recursos naturales, y al menos los siguientes:

a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.

c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.

d) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.

e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.

f) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

g) Actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y análogas.

h) Construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.

i) Desmontes, excavaciones, explanaciones, aterramientos, vertidos y demás movimientos de tierra.

j) Constitución y modificación de complejos inmobiliarios.

k) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales.

l) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.

m) Construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados.

n) Otros usos del suelo que se determinen reglamentariamente.

2. No requerirán licencia urbanística municipal los actos definidos en proyectos de contenido más amplio previamente aprobados o autorizados, ni tampoco:

a) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del territorio.

b) Los actos amparados por órdenes de ejecución.

c) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal.

3. Las órdenes de ejecución y los acuerdos municipales a los que hace referencia el apartado anterior tendrán el mismo alcance que los actos de otorgamiento de licencia urbanística.

Este impuesto se gestiona en régimen de autoliquidación, lo que implica dos cosas:

1. El Ayuntamiento no envía al interesado carta de pago o factura alguna en concepto de este impuesto.

2. El contribuyente ha de personarse, dentro del plazo previsto, en el Ayuntamiento y aportar debidamente rellenados los documentos que se adjuntan.

Ayuntamiento de Villasandino

Plaza Mayor, s/n, CP 09109 Villasandino (Burgos) Tfno: 947 37 03 04 Fax: 947 37 03 04 E-mail: villasandino@diputaciondeburgos.net Horario: Lunes y Viernes de 12 a 14 h.

31/07/2015